Cap. 1.7

          Una cuestión particular de legalidad constitucional, motivada  por un impuesto y una tarifa de aduana, fue la causa determinante de la revolución norte-americana, á la inversa de lo que sucedió en Sud-América, que tuvo por origen una cuestión general de principios fundamentales, que era á la vez cuestión de vida ó muerte para las colonias hispano-americanas. En este punto es moralmente superior la revolución de Sud-América á la del Norte.
          La Inglaterra decretó el impuesto del papel sellado en sus colonias, y éstas respondieron declarando: «Hay ciertos derechos primitivos, esenciales, que pertenecen al pueblo, y de que ningún parlamento que puede despojarlo; y entre ellos figura estar representado en la corporación que tiene el derecho de imponerles cargas. Es de toda necesidad que la América ejerza este poder en su casa, porque no está representada en el parlamento, y en realidad pensamos que esto es impracticable» (1765). La ley de papel sellado fue derogada como impuesto interior, pero el parlamento mantuvo en teoría la prerrogativa absoluta de dictar la ley suprema del imperio británico, y sancionó en consecuencia, como derecho exterior, que no había sido expresamente contestado, una tarifa aduanera para la importación de sus colonias, poniendo su producto á disposición del rey, lo que importaba sustraerlo al control de las autoridades coloniales (1767). Los colonos protestaron negándose patrióticamente á consumir las mercaderías tarifadas, resistieron legalmente después, y dando lógicamente un paso más, declararon que la ley inglesa sobre motines (Muting Act) era mula para ellos, por cuanto había sido sancionada por un parlamento en que ellos no estaban representados. Para sostener sus derechos, convocaron su milicia municipal, y atacados con las armas en su terreno, contestaron con ella en Lexington; se sublevaron en masa. Así comenzó en 1774 la gran lucha por la emancipación americana.
          Durante diez años de resistencia, mantuviéronse las colonias inglesas en el terreno del derecho positivo, invocando sus franquicias especiales, como propiedad particular suya; pero desde este momento, lo abandonaron resueltamente y se colocaron en el sólido y ancho terreno teórico del derecho natural y del ideal, independiente de la ley positiva y de la tradición. Aun antes de que el programa revolucionario revistiese esta forma universal y humana, ya uno de sus precursores lo había formulado en 1765: - «El pueblo, el populacho como se le llama, tiene derechos anteriores  á todo gobierno terrestre, derechos que las leyes humanas no pueden ni revocar ni restringir, porque derivan del gran Legislador del universo. No son derechos otorgados por príncipes ó parlamentos, sino derechos primitivos, iguales á la prerrogativa real y contemporáneos del gobierno, que son inherentes y esenciales al hombre, que tienen su base en la constitución del mundo intelectual, en la verdad, la justicia y la benevolencia»1.
          Al declarar su independencia á la faz del mundo el 4 de julio de 1776, las colonias norte-americanas emancipadas, proclamaron un derecho innato, universal y humano, una teoría nueva del gobierno con abstracción de todo precedente de hecho, como principio general de legislación, inspirándose en la ley natural, en la filosofía y en la ciencia política derivada de los dictados de la conciencia cosmopolita. Díjosse entonces por la primera vez en un documento político: «Tenemos por verdades evidentes, que todos los hombres fueron creados iguales, y que al nacer recibieron de su creador ciertos derechos inalienables que nadie puede arrebatarles, entre éstos el de vivir, ser libres y buscar la felicidad: -que los gobiernos no han sido instituidos sino para garantir el ejercicio de estos derechos, y que su poder sólo emana de la voluntad de sus gobernados: -que, desde el momento que un gobierno es destructivo del objeto para el cual fue establecido, es derecho del pueblo modificado ó destruido y darse uno propio para labrar su felicidad y darse seguridad»2. Esta declaración de los derechos del hombre, incorporada á las constituciones del nuevo Estado, fue desde entonces, como se ha dicho «la profesión de fe política de todos los liberales del mundo», y despertó la conciencia universal aletargada.
          La repercusión de estas teorías racionales que respondían á una tendencia de la naturaleza moral del hombre en el mundo y á una necesidad de los pueblos en Europa, se sintió inmediatamente en Francia, que se hizo el vehículo para tranmitirlas á las naciones latinas del nuevo y del viejo mundo. Lafayette llevó a Francia esa declaración de derechos, y los hombres y los pueblos las acogieron con entusiasmo como un nuevo decálogo político. Hasta entonces dos escuelas políticas se dividían el imperio de las conciencias libres. Montesquieu, que fue el primero que señaló el mundo en las colonias inglesas la presencia «de grandes pueblos libres y felices en las selvas americanas3, » buscó en la herencia del pasado la reforma y mejora del régimen político y llegó lógicamente, según su teoría, á considerar la constitución inglesa como el último resultado de la experiencia y la lógica humana, presentándola como modelo acabado. Esta es la escuela histórica. Rousseau, negando el valor de la experiencia, rompiendo con los antecedentes históricos, atacando las constituciones existentes, toma por punto de partida y por objetivo la libertad natural y la soberanía del pueblo, buscando «la mejor forma de asociación que defienda y proteja contra la fuerza común á cada asociado, de manera que, al unirse cada uno á todos, no obedezca sin embargo sino á sí mismo, y quede tan libre como antes »4. Esta es la escuela filosófica, cuya doctrina formulada en la constitución de los Estados Unidos de América, y cuya teoría consensual, desacreditada por mucho tiempo, ha sido jurídicamente rehabilitada por el más profundo publicista moderno5, convirtiéndose en hecho consumado y en principio racional y científico de un nuevo derecho político. En esta forma popular y al alcance de todos, debía generalizarse la nueva doctrina en las colonias sud-americanas, mientras remontaban á su fuente originaria hasta encontrarla en la población libre del nuevo mundo.
          Lo más grade y más trascendental de la revolución norteamericana, no es su independencia nacional, sino su emancipación política, intelectual y moral en nombre de los derechos humanos, y la fórmula constitucional, ó más bien constitutiva, que los sintetiza. Como lo observa un historiador alemán: «el encanto de esta constitución está en su gran liberalidad, en su carácter simple, racional y natural, en su consecuencia lógica, en su fidelidad á los principios, en su consecuencia lógica, en su fidelidad á los principios, en fin, porque podía ser aplicable á todos los pueblos en desacuerdo con el régimen imperante; en que establecía un derecho igual para todos, no como derecho positivo y adquirido, sino como innato, natural é independiente de la ley, de la tradición; no como un hecho histórico, sino como una idea; en que señalaba un cierto espíritu de libertad y de humanidad que hacía abstracción de toda condición especial, y debía servir de principio general á toda legislación particular, determinando de antemano su carácter y su espíritu, que debía ser "una ley para los legisladores", como Talleyrand lo hacía decir en 1790 á la Asamblea de Francia. Son estas dos cualidad del idealismo y del universalismo, esta conciencia del pensamiento político, lo que ha operado la transformación completa en el estado político y en la cultura intelectual y moral del mundo, emancipando políticamente á los pueblos»6. Desde entonces, el constitucionalismo inglés dejó de ser un modelo, y la constitución inglesa dejó de ser un ideal, aun para los mismos ingleses, que han tenido que reconocer á sus descendientes y discípulos políticos como á sus maestros en el presente y el futuro.
          El espíritu de la libre Inglaterra se anticipó en su tiempo al juicio de la posteridad, dando la razón á la América insurreccionada en sus controversias constitucionales. Sus grandes hombres de Estado y sus más señalados pensadores, empezando por Chattam en su primera época y Burke á la cabeza de ellos, simpatizaron con la resistencia de sus colonias y aun hicieron votos por su triunfo, al declarar que: «La guerra con la América fue una gran crisis en la historia de Inglaterra, y la derrota de los colonos hubiera comprometido considerablemente nuestras libertades. Los americanos fueron nuestros salvadores, los americanos que, llenos de heroísmo, hicieron frente á los ejércitos del rey, los batieron en todas partes, y desligándose por último de la madre patria, comenzaron á seguir esa carrera maravillosa, que enseña lo que puede realizar un pueblo libre entregado á sus propios recurso»7. Su acción sobre la revolución francesa fue más marcada, combinándose con la teoría filosófica de sus publicistas.
          Fue así como la América reaccionó saludablemente por segundo vez sobre la Europa, salvándola en sus dos grandes conflictos. En la tercera vez, el gran papel histórico corresponde á la América del Sur, como se ha visto y como se demostrará más adelante.
 
  1. Palabras de John Adams, apud Bancroft, «Hist. de los Estados Unidos» t. VIII, p. 7 y 9
  2. Acta de independencia de los Estados Unidos de América.
  3. «Esprit des loís» lib. XIX, cap XXVII.
  4. «Contrat Social» cap VI.
  5. Véase Bluntschli: «Theórie générale de l'État»
  6. Gervinus: «Int. á l'hist. du XIXe siécle» ps. 193-194
  7. Buckle: «Hist. de la civilisation en Angleterre», t. II, p. 162.
  

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